A fin de asegurar la armonización coherente del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para determinar la información que se ha de proporcionar a las autoridades competentes en la solicitud de autorización para la gestión de un OICVM establecido en otro Estado miembro.
La Comisión podrá adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
A fin de asegurar unas condiciones de aplicación uniformes del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer formularios estándar, plantillas y procedimientos para la comunicación de dicha información.
Se confieren competencias a la Comisión para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo tercero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.