+Artículo 20 2.

Artículo 20 2.

En la medida en que sea necesario para garantizar el cumplimiento de las normas de las que sean responsables, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM podrán solicitar a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión precisiones e información acerca de la documentación a que se refiere el apartado 1 y, sobre la base del certificado a que se refieren los artículos 17 y 18, acerca de si el tipo de OICVM para que el se solicita autorización entra dentro del ámbito de la autorización otorgada a la sociedad de gestión. Si procede, las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión emitirán su dictamen en el plazo de diez días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud inicial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito