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+Artículo 20 3. |
Artículo 20 3.Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM podrán rechazar la solicitud de la sociedad de gestión únicamente si:
a)
la sociedad de gestión no respeta las normas que inciden en el ámbito de competencias de aquellas de conformidad con el artículo 19;
b)
la sociedad de gestión no está autorizada por las autoridades competentes de su Estado miembro de origen a gestionar OICVM del tipo para el que solicita la autorización, o
c)
la sociedad de gestión no ha facilitado la documentación a que se refiere el apartado 1. Antes de rechazar una solicitud, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM consultarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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