+Artículo 20 3.

Artículo 20 3.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM podrán rechazar la solicitud de la sociedad de gestión únicamente si:

a) 

la sociedad de gestión no respeta las normas que inciden en el ámbito de competencias de aquellas de conformidad con el artículo 19;

b) 

la sociedad de gestión no está autorizada por las autoridades competentes de su Estado miembro de origen a gestionar OICVM del tipo para el que solicita la autorización, o

c) 

la sociedad de gestión no ha facilitado la documentación a que se refiere el apartado 1.

Antes de rechazar una solicitud, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM consultarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito