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+Artículo 20 4. |
Artículo 20 4.La sociedad de gestión notificará a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM cualquier modificación sustancial posterior de la documentación a que se refiere el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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