+Artículo 20 4.

Artículo 20 4.

La sociedad de gestión notificará a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM cualquier modificación sustancial posterior de la documentación a que se refiere el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito