+Artículo 20 5.

Artículo 20 5.

A fin de asegurar la armonización coherente del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para determinar la información que se ha de proporcionar a las autoridades competentes en la solicitud de autorización para la gestión de un OICVM establecido en otro Estado miembro.

La Comisión podrá adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

A fin de asegurar unas condiciones de aplicación uniformes del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer formularios estándar, plantillas y procedimientos para la comunicación de dicha información.

Se confieren competencias a la Comisión para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo tercero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito