+Artículo 22 7.

Artículo 22 7.

Los activos que el depositario tenga en custodia no serán reutilizados por cuenta propia por el depositario ni por ningún tercero en el que se haya delegado la función de custodia. La reutilización incluye toda operación con activos en custodia, incluidas la transferencia, la pignoración, la venta o el préstamo, sin excluir otros tipos de transacción.

Únicamente se permitirá la reutilización de los activos que el depositario tenga en custodia siempre y cuando:

a) 

la reutilización de los activos se ejecute por cuenta del OICVM;

b) 

el depositario ejecute las instrucciones de la sociedad de gestión por cuenta del OICVM;

c) 

la reutilización se haga en beneficio del OICVM y en interés de los partícipes, y

d) 

la transacción esté cubierta por garantías de alta calidad y liquidez recibidas por el OICVM en virtud de un acuerdo de transferencia con cambio de titularidad.

El valor de mercado de la garantía real ascenderá, en todo momento, como mínimo al valor de mercado de los activos reutilizados más una prima.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito