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+Artículo 22bis 2. |
Artículo 22bis 2.El depositario podrá delegar en terceros las funciones a que se refiere el artículo 22, apartado 5, siempre que:
a)
no se deleguen dichas funciones con el fin de eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Directiva;
b)
el depositario pueda demostrar que hay una razón objetiva para la delegación;
c)
el depositario haya actuado con toda la competencia, atención y diligencia debidas en la selección y el nombramiento de todo tercero en el que tenga intención de delegar parte de sus funciones, a menos que dicho tercero sea un depositario central de valores que actúe en calidad de DCV inversor, según se define en el acto delegado adoptado con arreglo al artículo 29, apartado 3, y el artículo 48, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y siga actuando con toda la competencia, atención y diligencia debidas en la revisión periódica y el seguimiento permanente de todo tercero en que haya delegado parte de sus funciones y de las disposiciones del tercero con respecto a las funciones que se hayan delegado en él. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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