+Artículo 22bis 4.

Artículo 22bis 4.

A efectos del presente artículo, la prestación de servicios por un depositario central de valores que actúe en calidad de DCV emisor, según se define en el acto delegado adoptado en virtud del artículo 29, apartado 3, y el artículo 48, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 no se considerará delegación de las funciones de custodia del depositario. A efectos del presente artículo, la prestación de servicios por un depositario central de valores que actúe en calidad de DCV inversor, según se define en ese acto delegado, se considerará delegación de las funciones de custodia del depositario.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito