+Artículo 23 1.

Artículo 23 1.

El depositario deberá, bien tener su domicilio social en el Estado miembro de origen del OICVM, bien establecerse en él.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito