|
+Artículo 23 1. |
Artículo 23 1.El depositario deberá, bien tener su domicilio social en el Estado miembro de origen del OICVM, bien establecerse en él.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|