+Artículo 23
---+Artículo 23 1.
---+Artículo 23 2.
---+Artículo 23 3.
---+Artículo 23 4.
|
Artículo 23
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 23 1.
|
El depositario deberá, bien tener su domicilio social en el Estado miembro de origen del OICVM, bien establecerse en él.
|
|
Artículo 23 2.
|
El depositario será:
a)
el banco central nacional;
b)
una entidad de crédito autorizada de conformidad con la Directiva 2013/36/UE, u
c)
otra entidad con personalidad jurídica autorizada por la autoridad competente prevista en la legislación del Estado miembro para llevar a cabo actividades de depositario con arreglo a la presente Directiva, que esté sujeta a requisitos de adecuación del capital no inferiores a los requisitos calculados conforme al método escogido con arreglo al artículo 315 o al artículo 317 del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (
18
), y tenga fondos propios de cuantía no inferior a la cuantía del capital inicial de conformidad con el artículo 28, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE.
La entidad con personalidad jurídica a que se refiere la letra c) del párrafo primero, estará sujeta a regulación prudencial y supervisión permanente, y satisfará los siguientes requisitos mínimos:
a)
deberá poseer la infraestructura necesaria para custodiar instrumentos financieros que puedan consignarse en una cuenta de instrumentos financieros abierta en los libros del depositario;
b)
establecerá políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que tanto ella como sus directores y empleados cumplan las obligaciones que les impone la presente Directiva;
c)
dispondrá de procedimientos administrativos y contables sólidos, mecanismos de control interno, técnicas eficaces de valoración del riesgo y mecanismos eficaces de control y salvaguardia de sus sistemas informáticos;
d)
mantendrá y aplicará procedimientos administrativos y de organización eficaces con vistas a adoptar todas las medidas razonables destinadas a impedir los conflictos de interés;
e)
se encargará de que se lleven registros de todos los servicios, actividades y operaciones que realice, que serán suficientes para permitir que la autoridad competente cumpla sus funciones de supervisión y realice las acciones de ejecución previstas en la presente Directiva;
f)
adoptará medidas razonables para garantizar la continuidad y la regularidad de la realización de sus funciones de depositario mediante el empleo de sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados, inclusive para llevar a cabo sus actividades de depositario;
g)
todos los miembros de su órgano de dirección y altos directivos poseerán en todo momento la honorabilidad oportuna, así como conocimientos, competencias y experiencia suficientes;
h)
su órgano de dirección poseerá colectivamente los conocimientos, competencias y experiencia suficientes para poder entender las actividades del depositario, incluidos los principales riesgos;
i)
todos los miembros su órgano de dirección y altos directivos actuarán con honradez e integridad.
|
|
Artículo 23 3.
|
Los Estados miembros determinarán cuáles de las categorías de entidades a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, serán aptas para ejercer como depositarios.
|
|
Artículo 23 4.
|
Las sociedades de inversión o las sociedades de gestión, por cuenta de los OICVM que gestionan, que, antes del 18 de marzo de 2016, hayan designado como depositario a una entidad que no reúna los requisitos establecidos en el apartado 2, designarán a un depositario que reúna tales requisitos antes del 18 de marzo de 2018.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|