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+Artículo 23 2. |
Artículo 23 2.El depositario será:
a)
el banco central nacional;
b)
una entidad de crédito autorizada de conformidad con la Directiva 2013/36/UE, u
c)
otra entidad con personalidad jurídica autorizada por la autoridad competente prevista en la legislación del Estado miembro para llevar a cabo actividades de depositario con arreglo a la presente Directiva, que esté sujeta a requisitos de adecuación del capital no inferiores a los requisitos calculados conforme al método escogido con arreglo al artículo 315 o al artículo 317 del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 18 ), y tenga fondos propios de cuantía no inferior a la cuantía del capital inicial de conformidad con el artículo 28, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE. La entidad con personalidad jurídica a que se refiere la letra c) del párrafo primero, estará sujeta a regulación prudencial y supervisión permanente, y satisfará los siguientes requisitos mínimos:
a)
deberá poseer la infraestructura necesaria para custodiar instrumentos financieros que puedan consignarse en una cuenta de instrumentos financieros abierta en los libros del depositario;
b)
establecerá políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que tanto ella como sus directores y empleados cumplan las obligaciones que les impone la presente Directiva;
c)
dispondrá de procedimientos administrativos y contables sólidos, mecanismos de control interno, técnicas eficaces de valoración del riesgo y mecanismos eficaces de control y salvaguardia de sus sistemas informáticos;
d)
mantendrá y aplicará procedimientos administrativos y de organización eficaces con vistas a adoptar todas las medidas razonables destinadas a impedir los conflictos de interés;
e)
se encargará de que se lleven registros de todos los servicios, actividades y operaciones que realice, que serán suficientes para permitir que la autoridad competente cumpla sus funciones de supervisión y realice las acciones de ejecución previstas en la presente Directiva;
f)
adoptará medidas razonables para garantizar la continuidad y la regularidad de la realización de sus funciones de depositario mediante el empleo de sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados, inclusive para llevar a cabo sus actividades de depositario;
g)
todos los miembros de su órgano de dirección y altos directivos poseerán en todo momento la honorabilidad oportuna, así como conocimientos, competencias y experiencia suficientes;
h)
su órgano de dirección poseerá colectivamente los conocimientos, competencias y experiencia suficientes para poder entender las actividades del depositario, incluidos los principales riesgos;
i)
todos los miembros su órgano de dirección y altos directivos actuarán con honradez e integridad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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