+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

El depositario será:

a) 

el banco central nacional;

b) 

una entidad de crédito autorizada de conformidad con la Directiva 2013/36/UE, u

c) 

otra entidad con personalidad jurídica autorizada por la autoridad competente prevista en la legislación del Estado miembro para llevar a cabo actividades de depositario con arreglo a la presente Directiva, que esté sujeta a requisitos de adecuación del capital no inferiores a los requisitos calculados conforme al método escogido con arreglo al artículo 315 o al artículo 317 del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 18 ), y tenga fondos propios de cuantía no inferior a la cuantía del capital inicial de conformidad con el artículo 28, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE.

La entidad con personalidad jurídica a que se refiere la letra c) del párrafo primero, estará sujeta a regulación prudencial y supervisión permanente, y satisfará los siguientes requisitos mínimos:

a) 

deberá poseer la infraestructura necesaria para custodiar instrumentos financieros que puedan consignarse en una cuenta de instrumentos financieros abierta en los libros del depositario;

b) 

establecerá políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que tanto ella como sus directores y empleados cumplan las obligaciones que les impone la presente Directiva;

c) 

dispondrá de procedimientos administrativos y contables sólidos, mecanismos de control interno, técnicas eficaces de valoración del riesgo y mecanismos eficaces de control y salvaguardia de sus sistemas informáticos;

d) 

mantendrá y aplicará procedimientos administrativos y de organización eficaces con vistas a adoptar todas las medidas razonables destinadas a impedir los conflictos de interés;

e) 

se encargará de que se lleven registros de todos los servicios, actividades y operaciones que realice, que serán suficientes para permitir que la autoridad competente cumpla sus funciones de supervisión y realice las acciones de ejecución previstas en la presente Directiva;

f) 

adoptará medidas razonables para garantizar la continuidad y la regularidad de la realización de sus funciones de depositario mediante el empleo de sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados, inclusive para llevar a cabo sus actividades de depositario;

g) 

todos los miembros de su órgano de dirección y altos directivos poseerán en todo momento la honorabilidad oportuna, así como conocimientos, competencias y experiencia suficientes;

h) 

su órgano de dirección poseerá colectivamente los conocimientos, competencias y experiencia suficientes para poder entender las actividades del depositario, incluidos los principales riesgos;

i) 

todos los miembros su órgano de dirección y altos directivos actuarán con honradez e integridad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito