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+Artículo 23 3. |
Artículo 23 3.Los Estados miembros determinarán cuáles de las categorías de entidades a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, serán aptas para ejercer como depositarios.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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