+Artículo 23 3.

Artículo 23 3.

Los Estados miembros determinarán cuáles de las categorías de entidades a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, serán aptas para ejercer como depositarios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito