Artículo 26 bis
El depositario pondrá a disposición de las autoridades competentes, cuando estas así lo soliciten, toda la información que haya obtenido en el desempeño de sus deberes y que pueda ser necesaria para sus autoridades competentes o las autoridades competentes del OICVM o la sociedad de gestión.
Si las autoridades competentes del OICVM y de la sociedad de gestión son distintas de las del depositario, las autoridades competentes del depositario compartirán sin demora la información recibida con las autoridades competentes del OICVM y de la sociedad de gestión.