+Artículo 26ter

Artículo 26ter

Artículo 26 ter

La Comisión estará facultada para adoptar, mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 112 bis:

a) 

los elementos concretos que deberán figurar en el contrato escrito a que se refiere el artículo 22, apartado 2;

b) 

las condiciones para desempeñar las funciones de depositario de conformidad con el artículo 22, apartados 3, 4 y 5, en particular:

i) 

los tipos de instrumento financiero que deban incluirse en el ámbito de las obligaciones de custodia del depositario, de conformidad con el artículo 22, apartado 5, letra a),

ii) 

las condiciones en las que el depositario pueda ejercer sus obligaciones de custodia en relación con instrumentos financieros registrados en un depositario central,

iii) 

las condiciones en las que el depositario deba tener en depósito los instrumentos financieros emitidos en forma nominativa y registrados ante un emisor o un registrador, de conformidad con el artículo 22, apartado 5, letra b);

c) 

las obligaciones de diligencia del depositario previstas en el artículo 22 bis, apartado 2, letra c);

d) 

la obligación de separación prevista en el artículo 22 bis, apartado 3, letra c);

e) 

las medidas que deban adoptar terceros en virtud del artículo 22 bis, apartado 3, letra d);

f) 

las condiciones y circunstancias en que los instrumentos financieros custodiados se considerarán perdidos a efectos del artículo 24;

g) 

qué se considerará acontecimiento externo que escapa a un control razonable y cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos por evitarlas, de conformidad con el apartado 24, apartado 1;

h) 

las condiciones para el cumplimiento del requisito de independencia previstas en el artículo 25, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito