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+Artículo 28 |
Artículo 28Artículo 28 La sociedad de inversión no podrá desarrollar actividades diferentes a las previstas en el artículo 1, apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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