+SECCIÓN 1 Condiciones de acceso a la actividad
---+Artículo 27
---+Artículo 28
---+Artículo 29
------+Artículo 29 1.
------+Artículo 29 2.
------+Artículo 29 3.
------+Artículo 29 4.
------+Artículo 29 5.
------+Artículo 29 6.

SECCIÓN 1 Condiciones de acceso a la actividad

SECCIÓN 1 Condiciones de acceso a la actividad

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 27

Artículo 27

El acceso a la actividad de las sociedades de inversión estará sujeto a la autorización previa de las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de inversión.

Los Estados miembros determinarán la forma jurídica que deben adoptar las sociedades de inversión.

El domicilio social de la sociedad de inversión estará situado en su Estado miembro de origen.

Artículo 28

Artículo 28

La sociedad de inversión no podrá desarrollar actividades diferentes a las previstas en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 29

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito