+Artículo 29 2.

Artículo 29 2.

En caso de que la sociedad de inversión no haya designado una sociedad de gestión, la sociedad de inversión será informada, en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de una solicitud completa, de si se ha concedido o no la autorización. Toda denegación de autorización deberá motivarse.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito