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+Artículo 29 4. |
Artículo 29 4.Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de una sociedad de inversión sujeta a lo dispuesto en la presente Directiva solo podrán retirarle la autorización otorgada cuando dicha sociedad:
a)
no haga uso de la autorización en un plazo de 12 meses, renuncie a esta expresamente o haya cesado en la actividad a que se refiere la presente Directiva más de seis meses antes, a menos que en el correspondiente Estado miembro existan disposiciones que establezcan la caducidad de la autorización en estos supuestos;
b)
haya obtenido la autorización valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular;
c)
deje de reunir las condiciones a las que estaba supeditada la concesión de autorización;
d)
haya infringido de manera grave o sistemática las disposiciones adoptadas en cumplimiento de la presente Directiva, o
e)
incurra en alguno de los supuestos en los que la normativa nacional disponga la retirada de la autorización. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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