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+Artículo 29 5. |
Artículo 29 5.A fin de asegurar la armonización coherente de la presente Directiva, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:
a)
la información que se ha de proporcionar a las autoridades competentes en la solicitud para la autorización de la sociedad de inversión, incluido el programa de actividades, y
b)
los obstáculos que podrían impedir el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de la autoridad competente a los efectos del apartado 1, letra c). Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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