+Artículo 29 5.

Artículo 29 5.

A fin de asegurar la armonización coherente de la presente Directiva, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:

a) 

la información que se ha de proporcionar a las autoridades competentes en la solicitud para la autorización de la sociedad de inversión, incluido el programa de actividades, y

b) 

los obstáculos que podrían impedir el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de la autoridad competente a los efectos del apartado 1, letra c).

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito