+Artículo 41

Artículo 41

Artículo 41

Los Estados miembros exigirán a los depositarios del OICVM fusionado y del OICVM beneficiario que comprueben la conformidad de los elementos que se mencionan en el artículo 40, apartado 1, letras a), f) y g), con los requisitos de la presente Directiva y con los reglamentos o los documentos constitutivos de los respectivos OICVM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito