+SECCIÓN 2 Control por parte de terceros, información a los partícipes y otros derechos de los partícipes
---+Artículo 41
---+Artículo 42
------+Artículo 42 1.
------+Artículo 42 2.
------+Artículo 42 3.
---+Artículo 43
------+Artículo 43 1.
------+Artículo 43 2.
------+Artículo 43 3.
------+Artículo 43 4.
------+Artículo 43 5.
------+Artículo 43 6.
---+Artículo 44
---+Artículo 45
------+Artículo 45 1.
------+Artículo 45 2.

SECCIÓN 2 Control por parte de terceros, información a los partícipes y otros derechos de los partícipes

SECCIÓN 2 Control por parte de terceros, información a los partícipes y otros derechos de los partícipes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 41

Artículo 41

Los Estados miembros exigirán a los depositarios del OICVM fusionado y del OICVM beneficiario que comprueben la conformidad de los elementos que se mencionan en el artículo 40, apartado 1, letras a), f) y g), con los requisitos de la presente Directiva y con los reglamentos o los documentos constitutivos de los respectivos OICVM.

Artículo 42
Artículo 43
Artículo 44

Artículo 44

Los Estados miembros cuya legislación supedite las operaciones de fusión entre OICVM a la aprobación de los partícipes velarán por que dicha aprobación no requiera más del 75 % de los votos efectivamente emitidos por los partícipes presentes o representados en la junta general de partícipes.

El párrafo primero se entenderá sin perjuicio de todo quórum de asistencia previsto en la legislación nacional. Los Estados miembros no impondrán para las fusiones transfronterizas quórum de asistencia más estrictos que para las realizadas dentro de un mismo país ni quórum de asistencia más estrictos para las fusiones de OICVM que los previstos para otras fusiones de empresas.

Artículo 45

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito