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+Artículo 42 1. |
Artículo 42 1.La legislación de los Estados miembros de origen del OICVM fusionado establecerá la validación por un depositario o un auditor independiente, autorizado con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas ( 19 ), de los siguientes elementos:
a)
los criterios adoptados para la valoración del patrimonio activo y, en su caso, el pasivo en la fecha para calcular la ecuación de canje a que se refiere el artículo 47, apartado 1;
b)
en su caso, la compensación en efectivo por participación;
c)
el método de cálculo de la ecuación de canje, así como la ecuación de canje real determinada en la fecha para el cálculo de la ecuación de canje a que se refiere el artículo 47, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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