+Artículo 42
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Artículo 42

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 42 1.

La legislación de los Estados miembros de origen del OICVM fusionado establecerá la validación por un depositario o un auditor independiente, autorizado con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas ( 19 ), de los siguientes elementos:

a) 

los criterios adoptados para la valoración del patrimonio activo y, en su caso, el pasivo en la fecha para calcular la ecuación de canje a que se refiere el artículo 47, apartado 1;

b) 

en su caso, la compensación en efectivo por participación;

c) 

el método de cálculo de la ecuación de canje, así como la ecuación de canje real determinada en la fecha para el cálculo de la ecuación de canje a que se refiere el artículo 47, apartado 1.

Artículo 42 2.
Los auditores legales del OICVM fusionado o el auditor legal del OICVM beneficiario se considerarán independientes a efectos de lo dispuesto en el apartado 1.
Artículo 42 3.
Se facilitará gratuitamente a los partícipes del OICVM fusionado y del OICVM beneficiario que lo soliciten, así como a sus respectivas autoridades competentes, un ejemplar de los informes elaborados por el auditor independiente o, en su caso, por el depositario.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito