+Artículo 42
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Artículo 42
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 42 1.
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La legislación de los Estados miembros de origen del OICVM fusionado establecerá la validación por un depositario o un auditor independiente, autorizado con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (
19
), de los siguientes elementos:
a)
los criterios adoptados para la valoración del patrimonio activo y, en su caso, el pasivo en la fecha para calcular la ecuación de canje a que se refiere el artículo 47, apartado 1;
b)
en su caso, la compensación en efectivo por participación;
c)
el método de cálculo de la ecuación de canje, así como la ecuación de canje real determinada en la fecha para el cálculo de la ecuación de canje a que se refiere el artículo 47, apartado 1.
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Artículo 42 2.
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Los auditores legales del OICVM fusionado o el auditor legal del OICVM beneficiario se considerarán independientes a efectos de lo dispuesto en el apartado 1.
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Artículo 42 3.
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Se facilitará gratuitamente a los partícipes del OICVM fusionado y del OICVM beneficiario que lo soliciten, así como a sus respectivas autoridades competentes, un ejemplar de los informes elaborados por el auditor independiente o, en su caso, por el depositario.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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