+Artículo 51 1.

Artículo 51 1.

La sociedad de gestión o de inversión aplicará un proceso de gestión del riesgo con el que pueda controlar y medir en todo momento el riesgo asociado a cada una de sus posiciones y la contribución de estas al perfil de riesgo global de la cartera de un OICVM. En particular, la sociedad de gestión o de inversión, al evaluar la solvencia de los activos de los OICVM, no dependerá, de manera exclusiva o automática, de las calificaciones crediticias emitidas por las agencias de calificación crediticia definidas en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia ( 22 ).

▼B

Aplicará unos procedimientos que permitan una evaluación precisa e independiente del valor de los derivados OTC.

Comunicará regularmente a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen los tipos de instrumentos derivados, los riesgos subyacentes, las restricciones cuantitativas y los métodos utilizados para evaluar los riesgos asociados a las transacciones en instrumentos derivados para cada OICVM que gestione.

▼M1

Las autoridades competentes velarán por que toda la información recibida de conformidad con el párrafo tercero con respecto a todas las sociedades de gestión o inversión que supervisen esté a disposición de la AEVM, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento (UE) no 1095/2010, y la Junta Europea de Riesgo Sistémico («la JERS») creada mediante el Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico ( 23 ), conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de dicho Reglamento, con el fin de controlar los riesgos sistémicos a nivel de la Unión.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito