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+Artículo 51 4. |
Artículo 51 4.Sin perjuicio del artículo 116, la Comisión adoptará, mediante actos delegados ►M4 de conformidad con el artículo 112 bis ◄ , medidas que especifiquen lo siguiente:
a)
criterios para evaluar la adecuación del proceso de gestión del riesgo utilizado por la sociedad de gestión o de inversión de conformidad con el apartado 1, párrafo primero;
b)
normas detalladas relativas a la evaluación precisa e independiente del valor de los derivados OTC, y
c)
normas detalladas relativas al contenido y al procedimiento que debe seguirse para comunicar la información a que se refiere el apartado 1, párrafo tercero, a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión. Los criterios contemplados en el párrafo primero, letra a), garantizarán que se impida a la sociedad de gestión o de inversión depender, de manera exclusiva o automática, de las calificaciones crediticias, como se contempla en el apartado 1, párrafo primero, al evaluar la solvencia de los activos de los OICVM. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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