+Artículo 51 4.

Artículo 51 4.

Sin perjuicio del artículo 116, la Comisión adoptará, mediante actos delegados ►M4  de conformidad con el artículo 112 bis  ◄ , medidas que especifiquen lo siguiente:

▼M3

a) 

criterios para evaluar la adecuación del proceso de gestión del riesgo utilizado por la sociedad de gestión o de inversión de conformidad con el apartado 1, párrafo primero;

▼M1

b) 

normas detalladas relativas a la evaluación precisa e independiente del valor de los derivados OTC, y

c) 

normas detalladas relativas al contenido y al procedimiento que debe seguirse para comunicar la información a que se refiere el apartado 1, párrafo tercero, a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión.

Los criterios contemplados en el párrafo primero, letra a), garantizarán que se impida a la sociedad de gestión o de inversión depender, de manera exclusiva o automática, de las calificaciones crediticias, como se contempla en el apartado 1, párrafo primero, al evaluar la solvencia de los activos de los OICVM.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito