+Artículo 52 4.

Artículo 52 4.

Los Estados miembros podrán elevar el límite del 5 % establecido en el apartado 1, párrafo primero, hasta un 25 % como máximo cuando las obligaciones hayan sido emitidas antes del 8 de julio de 2022 y cumplan los requisitos establecidos en el presente apartado, según sea de aplicación en la fecha de su emisión, o cuando las obligaciones se ajusten a la definición de bonos garantizados del artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 24 ).

▼B

Cuando un OICVM invierta más de un 5 % de sus activos en las obligaciones a que se hace referencia en el párrafo primero, emitidas por un único emisor, el valor total de estas inversiones no podrá ser superior al 80 % del valor de los activos del OICVM.

▼M8 —————

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito