Los Estados miembros podrán elevar el límite del 5 % establecido en el apartado 1, párrafo primero, hasta un 25 % como máximo cuando las obligaciones hayan sido emitidas antes del 8 de julio de 2022 y cumplan los requisitos establecidos en el presente apartado, según sea de aplicación en la fecha de su emisión, o cuando las obligaciones se ajusten a la definición de bonos garantizados del artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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).
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Cuando un OICVM invierta más de un 5 % de sus activos en las obligaciones a que se hace referencia en el párrafo primero, emitidas por un único emisor, el valor total de estas inversiones no podrá ser superior al 80 % del valor de los activos del OICVM.
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