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+Artículo 57 1. |
Artículo 57 1.No se exige a los OICVM que apliquen los límites establecidos en el presente capítulo cuando ejerzan derechos de suscripción vinculados a valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario que formen parte de sus activos. Al mismo tiempo que velan por que se respete el principio del reparto de riesgos, los Estados miembros podrán permitir a los OICVM recientemente autorizados la inaplicación de los artículos 52 a 55 durante los seis meses siguientes a la fecha de su autorización. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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