+Artículo 57 1.

Artículo 57 1.

No se exige a los OICVM que apliquen los límites establecidos en el presente capítulo cuando ejerzan derechos de suscripción vinculados a valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario que formen parte de sus activos.

Al mismo tiempo que velan por que se respete el principio del reparto de riesgos, los Estados miembros podrán permitir a los OICVM recientemente autorizados la inaplicación de los artículos 52 a 55 durante los seis meses siguientes a la fecha de su autorización.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito