+Artículo 57
---+Artículo 57 1.
---+Artículo 57 2.
---+Artículo 57 3.
|
Artículo 57
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 57 1.
|
No se exige a los OICVM que apliquen los límites establecidos en el presente capítulo cuando ejerzan derechos de suscripción vinculados a valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario que formen parte de sus activos.
Al mismo tiempo que velan por que se respete el principio del reparto de riesgos, los Estados miembros podrán permitir a los OICVM recientemente autorizados la inaplicación de los artículos 52 a 55 durante los seis meses siguientes a la fecha de su autorización.
|
|
Artículo 57 2.
|
Si se exceden los límites previstos en el apartado 1 independientemente de la voluntad del OICVM o tras el ejercicio del derecho de suscripción, este deberá, en sus operaciones de venta, tener como objetivo prioritario regularizar esta situación teniendo debidamente en cuenta el interés de los partícipes.
|
|
Artículo 57 3.
|
En el caso de que un OICVM active las carteras separadas de activos ilíquidos a que se refiere el artículo 84, apartado 2, letra a), mediante la segregación de activos, los activos segregados podrán excluirse del cálculo de los límites establecidos en el presente capítulo.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|