+Artículo 57
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Artículo 57

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 57 1.

No se exige a los OICVM que apliquen los límites establecidos en el presente capítulo cuando ejerzan derechos de suscripción vinculados a valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario que formen parte de sus activos.

Al mismo tiempo que velan por que se respete el principio del reparto de riesgos, los Estados miembros podrán permitir a los OICVM recientemente autorizados la inaplicación de los artículos 52 a 55 durante los seis meses siguientes a la fecha de su autorización.

Artículo 57 2.
Si se exceden los límites previstos en el apartado 1 independientemente de la voluntad del OICVM o tras el ejercicio del derecho de suscripción, este deberá, en sus operaciones de venta, tener como objetivo prioritario regularizar esta situación teniendo debidamente en cuenta el interés de los partícipes.
Artículo 57 3.
En el caso de que un OICVM active las carteras separadas de activos ilíquidos a que se refiere el artículo 84, apartado 2, letra a), mediante la segregación de activos, los activos segregados podrán excluirse del cálculo de los límites establecidos en el presente capítulo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito