+Artículo 57 2.

Artículo 57 2.

Si se exceden los límites previstos en el apartado 1 independientemente de la voluntad del OICVM o tras el ejercicio del derecho de suscripción, este deberá, en sus operaciones de venta, tener como objetivo prioritario regularizar esta situación teniendo debidamente en cuenta el interés de los partícipes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito