+Artículo 61 2.
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Artículo 61 2.
El depositario del OICVM principal informará inmediatamente a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM principal, al OICVM subordinado o, en su caso, a la sociedad de gestión y al depositario del OICVM subordinado, de toda posible irregularidad que detecte en relación con el OICVM principal que pueda tener un impacto negativo sobre el OICVM subordinado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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