Los Estados miembros exigirán que, cuando el OICVM principal y el OICVM subordinado tengan depositarios distintos, estos últimos celebren un acuerdo de intercambio de información a fin de que ambos depositarios puedan desempeñar sus funciones.
El OICVM subordinado no deberá invertir en participaciones del OICVM principal hasta tanto no entre en vigor dicho acuerdo.
Al cumplir los requisitos establecidos en el presente capítulo, ni el depositario del OICVM principal ni el del OICVM subordinado infringirán ninguna norma que restrinja la divulgación de información o se refiera a la protección de datos cuando dicha norma haya sido establecida en virtud de un contrato o de disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas. De ese cumplimiento no se derivará responsabilidad alguna para el depositario ni para cualquier persona que actúe en su nombre.
Los Estados miembros exigirán que el OICVM subordinado o, en su caso, la sociedad de gestión del OICVM subordinado se encargue de transmitir al depositario del OICVM subordinado cualquier información relativa al OICVM principal que se requiera para el pleno cumplimiento de los deberes del depositario del OICVM subordinado.