+Artículo 61
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Artículo 61

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 61 1.

Los Estados miembros exigirán que, cuando el OICVM principal y el OICVM subordinado tengan depositarios distintos, estos últimos celebren un acuerdo de intercambio de información a fin de que ambos depositarios puedan desempeñar sus funciones.

El OICVM subordinado no deberá invertir en participaciones del OICVM principal hasta tanto no entre en vigor dicho acuerdo.

Al cumplir los requisitos establecidos en el presente capítulo, ni el depositario del OICVM principal ni el del OICVM subordinado infringirán ninguna norma que restrinja la divulgación de información o se refiera a la protección de datos cuando dicha norma haya sido establecida en virtud de un contrato o de disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas. De ese cumplimiento no se derivará responsabilidad alguna para el depositario ni para cualquier persona que actúe en su nombre.

Los Estados miembros exigirán que el OICVM subordinado o, en su caso, la sociedad de gestión del OICVM subordinado se encargue de transmitir al depositario del OICVM subordinado cualquier información relativa al OICVM principal que se requiera para el pleno cumplimiento de los deberes del depositario del OICVM subordinado.

Artículo 61 2.
El depositario del OICVM principal informará inmediatamente a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM principal, al OICVM subordinado o, en su caso, a la sociedad de gestión y al depositario del OICVM subordinado, de toda posible irregularidad que detecte en relación con el OICVM principal que pueda tener un impacto negativo sobre el OICVM subordinado.
Artículo 61 3.

La Comisión podrá adoptar, mediante actos delegados ►M4  de conformidad con el artículo 112 bis  ◄ , medidas en las que se especifique más detalladamente lo siguiente:

a) 

las estipulaciones que deberán figurar en el acuerdo a que se refiere el apartado 1, y

b) 

los tipos de irregularidades a que se refiere el apartado 2 que se considere que afectan negativamente al OICVM subordinado.

Artículo 61 4.

A fin de asegurar unas condiciones uniformes de aplicación del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar las condiciones de aplicación de los actos delegados adoptados por la Comisión en relación con el acuerdo, las medidas y los tipos de irregularidades contemplados en el apartado 3.

Se confieren competencias a la Comisión para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito