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+Artículo 61 3. |
Artículo 61 3.La Comisión podrá adoptar, mediante actos delegados ►M4 de conformidad con el artículo 112 bis ◄ , medidas en las que se especifique más detalladamente lo siguiente:
a)
las estipulaciones que deberán figurar en el acuerdo a que se refiere el apartado 1, y
b)
los tipos de irregularidades a que se refiere el apartado 2 que se considere que afectan negativamente al OICVM subordinado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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