+Artículo 61 3.

Artículo 61 3.

La Comisión podrá adoptar, mediante actos delegados ►M4  de conformidad con el artículo 112 bis  ◄ , medidas en las que se especifique más detalladamente lo siguiente:

a) 

las estipulaciones que deberán figurar en el acuerdo a que se refiere el apartado 1, y

b) 

los tipos de irregularidades a que se refiere el apartado 2 que se considere que afectan negativamente al OICVM subordinado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito