+Artículo 63
---+Artículo 63 1.
---+Artículo 63 2.
---+Artículo 63 3.
---+Artículo 63 4.
---+Artículo 63 5.
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Artículo 63
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 63 1.
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Los Estados miembros exigirán que, además de la información que figura en el anexo I, esquema A, el folleto del OICVM subordinado contenga la siguiente información:
a)
una declaración en la que conste que el OICVM subordinado es un OICVM subordinado de un determinado OICVM principal y, como tal, invierte permanentemente como mínimo el 85 % de sus activos en participaciones de ese OICVM principal;
b)
los objetivos y la política de inversión, incluidos el perfil de riesgo y la determinación de si el rendimiento del OICVM subordinado y el OICVM principal son idénticos, o en qué medida y por qué razones difieren, junto con una descripción de las inversiones realizadas de conformidad con el artículo 58, apartado 2;
c)
una breve descripción del OICVM principal, su organización, su objetivo y su política de inversión, así como el perfil de riesgo e indicación de dónde se puede obtener el folleto del OICVM principal;
d)
un resumen del acuerdo entre el OICVM subordinado y el OICVM principal o de las normas internas de ejercicio de la actividad a que se refiere el artículo 60, apartado 1;
e)
de qué modo pueden obtener los partícipes información adicional sobre el OICVM principal y el acuerdo entre el OICVM subordinado y el OICVM principal a que se refiere el artículo 60, apartado 1;
f)
una descripción de cualquier remuneración o reembolso de costes que deba satisfacer el OICVM subordinado en virtud de sus inversiones en participaciones del OICVM principal, y, asimismo, de los gastos agregados del OICVM subordinado y el OICVM principal, y
g)
una descripción de las repercusiones fiscales que las inversiones en el OICVM principal tengan para el OICVM subordinado.
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Artículo 63 2.
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Además de la información que figura en el anexo I, esquema B, el informe anual del OICVM subordinado contendrá una declaración de los gastos agregados del OICVM subordinado y el OICVM principal.
Los informes anual y semestral del OICVM subordinado indicarán dónde pueden obtenerse los informes anual y semestral del OICVM principal.
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Artículo 63 3.
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Además de cumplir lo establecido en los artículos 74 y 82, el OICVM subordinado deberá presentar el folleto, los datos fundamentales para el inversor a que se refiere el artículo 78 y toda posible modificación de los mismos, así como los informes anual y semestral del OICVM principal, a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.
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Artículo 63 4.
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El OICVM subordinado deberá hacer constar en las pertinentes comunicaciones publicitarias el hecho de que invierte permanentemente como mínimo el 85 % de sus activos en participaciones de ese OICVM principal.
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Artículo 63 5.
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El OICVM subordinado facilitará a los inversores, previa solicitud y de forma gratuita, un ejemplar en papel del folleto y de los informes anual y semestral del OICVM principal.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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