+Artículo 63 3.
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Artículo 63 3.
Además de cumplir lo establecido en los artículos 74 y 82, el OICVM subordinado deberá presentar el folleto, los datos fundamentales para el inversor a que se refiere el artículo 78 y toda posible modificación de los mismos, así como los informes anual y semestral del OICVM principal, a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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