+Artículo 65 1.
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Artículo 65 1.
El OICVM subordinado hará un seguimiento efectivo de la actividad del OICVM principal En el cumplimiento de esa obligación, el OICVM subordinado podrá basarse en la información y la documentación recibida del OICVM principal o, en su caso, de su sociedad de gestión, depositario y auditor, salvo cuando existan razones para dudar de su exactitud.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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