+Artículo 65
---+Artículo 65 1.
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Artículo 65
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 65 1.
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El OICVM subordinado hará un seguimiento efectivo de la actividad del OICVM principal En el cumplimiento de esa obligación, el OICVM subordinado podrá basarse en la información y la documentación recibida del OICVM principal o, en su caso, de su sociedad de gestión, depositario y auditor, salvo cuando existan razones para dudar de su exactitud.
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Artículo 65 2.
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Cuando, en relación con una inversión en las participaciones del OICVM principal, el OICVM subordinado, la sociedad de gestión de este o cualquier otra persona que actúe en nombre del OICVM subordinado o de su sociedad de gestión reciban una comisión de distribución, una comisión o cualquier otro beneficio monetario, estos deberán incorporarse a los activos del OICVM subordinado.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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