+Artículo 65 2.
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Artículo 65 2.
Cuando, en relación con una inversión en las participaciones del OICVM principal, el OICVM subordinado, la sociedad de gestión de este o cualquier otra persona que actúe en nombre del OICVM subordinado o de su sociedad de gestión reciban una comisión de distribución, una comisión o cualquier otro beneficio monetario, estos deberán incorporarse a los activos del OICVM subordinado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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