+Artículo 66 3.
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Artículo 66 3.
El OICVM principal deberá garantizar que toda la información exigible en virtud de la presente Directiva, otras disposiciones comunitarias, la legislación nacional de aplicación, los reglamentos o los documentos constitutivos obre oportunamente en poder del OICVM subordinado o, en su caso, su sociedad de gestión, y de las autoridades competentes, el depositario y el auditor del OICVM subordinado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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