+Artículo 68 1.

Artículo 68 1.

La sociedad de gestión, para cada uno de los fondos comunes de inversión que administre, y la sociedad de inversión deberán publicar:

a) 

un folleto;

b) 

un informe anual para cada ejercicio, y

c) 

un informe semestral relativo a los seis primeros meses del ejercicio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito