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+Artículo 68 1. |
Artículo 68 1.La sociedad de gestión, para cada uno de los fondos comunes de inversión que administre, y la sociedad de inversión deberán publicar:
a)
un folleto;
b)
un informe anual para cada ejercicio, y
c)
un informe semestral relativo a los seis primeros meses del ejercicio. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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