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Artículo 68

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 68 1.

La sociedad de gestión, para cada uno de los fondos comunes de inversión que administre, y la sociedad de inversión deberán publicar:

a) 

un folleto;

b) 

un informe anual para cada ejercicio, y

c) 

un informe semestral relativo a los seis primeros meses del ejercicio.

Artículo 68 2.

Los informes anual y semestral deberán publicarse en los siguientes plazos, contados a partir del fin del período a que se refieren estos informes:

a) 

cuatro meses para el informe anual, o

b) 

dos meses para el informe semestral.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito