+Artículo 68
---+Artículo 68 1.
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Artículo 68
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 68 1.
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La sociedad de gestión, para cada uno de los fondos comunes de inversión que administre, y la sociedad de inversión deberán publicar:
b)
un informe anual para cada ejercicio, y
c)
un informe semestral relativo a los seis primeros meses del ejercicio.
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Artículo 68 2.
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Los informes anual y semestral deberán publicarse en los siguientes plazos, contados a partir del fin del período a que se refieren estos informes:
a)
cuatro meses para el informe anual, o
b)
dos meses para el informe semestral.
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,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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