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+Artículo 68 2. |
Artículo 68 2.Los informes anual y semestral deberán publicarse en los siguientes plazos, contados a partir del fin del período a que se refieren estos informes:
a)
cuatro meses para el informe anual, o
b)
dos meses para el informe semestral. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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