+Artículo 69 3.

Artículo 69 3.

El informe anual deberá contener un balance o un estado del patrimonio, una cuenta detallada de los ingresos y de los gastos del ejercicio, un informe sobre las actividades del ejercicio precedente y la demás información prevista en el anexo I, esquema B, así como cualquier información significativa que permita a los inversores formular un juicio fundado sobre la evolución de la actividad y los resultados del OICVM.

El informe anual contendrá también:

a) 

la cuantía total de la remuneración pagada por la sociedad de gestión y la sociedad de inversión a su personal, durante el ejercicio, desglosada en remuneración fija y variable, y el número de beneficiarios, y, cuando proceda, cualquier importe abonado directamente por el propio OICVM, incluidas las comisiones de gestión sobre resultados;

b) 

el importe agregado de la remuneración, desglosado por categorías de empleados u otros miembros del personal como se contempla en el artículo 14 bis, apartado 3;

c) 

una descripción de la forma en que se calculan la remuneración y los beneficios;

d) 

el resultado de las revisiones previstas en el artículo 14 ter, apartado 1, letras c) y d), incluida cualquier irregularidad que se produzca;

e) 

las modificaciones sustanciales de la política de remuneración adoptada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito