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Artículo 69

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 69 1.

El folleto deberá contener la información necesaria para que los inversores puedan formarse un juicio fundado sobre la inversión que se les propone y, en particular, sobre los riesgos inherentes.

El folleto incluirá, independientemente de los instrumentos en los que se invierta, una explicación clara y fácilmente comprensible del perfil de riesgo del fondo.

El folleto incluirá:

a) 

los detalles de la política remunerativa actualizada, incluidas, entre otras cosas, una descripción de la forma en que se calculan la remuneración y los beneficios y la identidad de las personas responsables de determinar la remuneración y los beneficios, con la composición del comité de remuneraciones si lo hay, o

b) 

un resumen de la política remunerativa y una declaración que indique que se pueden consultar en un sitio web (cuya referencia se dará) los pormenores de la política remunerativa actualizada —incluidas, entre otras cosas, una descripción de la forma en que se calculan la remuneración y los beneficios y la identidad de las personas responsables de determinar la remuneración y los beneficios, con la composición del comité de remuneraciones si lo hay—, y que se puede obtener gratuitamente un ejemplar en papel de esta información previa petición.

Artículo 69 2.
El folleto incluirá como mínimo la información prevista en el anexo I, esquema A, siempre que esa información no figure en el reglamento del fondo o en los documentos constitutivos anejos al folleto de conformidad con el artículo 71, apartado 1.
Artículo 69 3.
El informe anual deberá contener un balance o un estado del patrimonio, una cuenta detallada de los ingresos y de los gastos del ejercicio, un informe sobre las actividades del ejercicio precedente y la demás información prevista en el anexo I, esquema B, así como cualquier información significativa que permita a los inversores formular un juicio fundado sobre la evolución de la actividad y los resultados del OICVM.

El informe anual contendrá también:

a) 

la cuantía total de la remuneración pagada por la sociedad de gestión y la sociedad de inversión a su personal, durante el ejercicio, desglosada en remuneración fija y variable, y el número de beneficiarios, y, cuando proceda, cualquier importe abonado directamente por el propio OICVM, incluidas las comisiones de gestión sobre resultados;

b) 

el importe agregado de la remuneración, desglosado por categorías de empleados u otros miembros del personal como se contempla en el artículo 14 bis, apartado 3;

c) 

una descripción de la forma en que se calculan la remuneración y los beneficios;

d) 

el resultado de las revisiones previstas en el artículo 14 ter, apartado 1, letras c) y d), incluida cualquier irregularidad que se produzca;

e) 

las modificaciones sustanciales de la política de remuneración adoptada.

Artículo 69 4.
El informe semestral contendrá al menos la información prevista en el anexo I, esquema B, secciones I a IV. Cuando un OICVM haya pagado o se proponga pagar dividendos a cuenta, las cifras deberán indicar el resultado previa deducción de impuestos para el semestre considerado y los dividendos a cuenta pagados o propuestos.
Artículo 69 5.

A fin de asegurar la armonización coherente del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para especificar las disposiciones relativas al contenido del folleto, el informe anual y el informe semestral previstos en el anexo I, así como el formato de dichos documentos.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

Artículo 69 6.
A fin de garantizar una aplicación uniforme de las normas relativas a la denominación del OICVM, a más tardar el 16 de abril de 2026, la AEVM elaborará directrices para especificar las circunstancias en las que la denominación de un OICVM resulta desleal, poco clara o engañosa. Dichas directrices tendrán en cuenta la normativa sectorial pertinente. La normativa sectorial que establece normas para la denominación de los fondos o la comercialización de fondos primará sobre esas directrices.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito