+Artículo 71 2.
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Artículo 71 2.
Sin embargo, los documentos previstos en el apartado 1 podrán no ir anejos al folleto siempre que se informe al inversor de que, si lo solicita, se le enviarán estos documentos, o se le indique el lugar en que puede consultarlos en cada Estado miembro en que se comercialicen las participaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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