+Artículo 71
---+Artículo 71 1.
---+Artículo 71 2.
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Artículo 71
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 71 1.
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El reglamento del fondo o los documentos constitutivos de la sociedad de inversión formarán parte integrante del folleto, al que deberán ir anejos.
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Artículo 71 2.
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Sin embargo, los documentos previstos en el apartado 1 podrán no ir anejos al folleto siempre que se informe al inversor de que, si lo solicita, se le enviarán estos documentos, o se le indique el lugar en que puede consultarlos en cada Estado miembro en que se comercialicen las participaciones.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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