|
+Artículo 73 |
Artículo 73Artículo 73 Los datos contables contenidos en los informes anuales deberán ser auditados por una o varias personas legalmente habilitadas para la auditoría de cuentas de conformidad con la Directiva 2006/43/CE. El informe emitido por estas personas y, en su caso, sus reservas, se reproducirán íntegramente en cada informe anual. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|