+SECCIÓN 1 Publicación de un folleto y de informes periódicos
---+Artículo 68
------+Artículo 68 1.
------+Artículo 68 2.
---+Artículo 69
------+Artículo 69 1.
------+Artículo 69 2.
------+Artículo 69 3.
------+Artículo 69 4.
------+Artículo 69 5.
------+Artículo 69 6.
---+Artículo 70
------+Artículo 70 1.
------+Artículo 70 2.
------+Artículo 70 3.
------+Artículo 70 4.
---+Artículo 71
------+Artículo 71 1.
------+Artículo 71 2.
---+Artículo 72
---+Artículo 73
---+Artículo 74
---+Artículo 75
------+Artículo 75 1.
------+Artículo 75 2.
------+Artículo 75 3.
------+Artículo 75 4.

SECCIÓN 1 Publicación de un folleto y de informes periódicos

SECCIÓN 1 Publicación de un folleto y de informes periódicos

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 68
Artículo 69
Artículo 70
Artículo 71
Artículo 72

Artículo 72

Los elementos esenciales del folleto deberán estar actualizados.

Artículo 73

Artículo 73

Los datos contables contenidos en los informes anuales deberán ser auditados por una o varias personas legalmente habilitadas para la auditoría de cuentas de conformidad con la Directiva 2006/43/CE. El informe emitido por estas personas y, en su caso, sus reservas, se reproducirán íntegramente en cada informe anual.

Artículo 74

Artículo 74

Los OICVM deberán comunicar a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM su folleto y las modificaciones del mismo, así como sus informes anual y semestral. Los OICVM facilitarán esta documentación a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión, previa solicitud.

Artículo 75

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito