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+Artículo 74 |
Artículo 74Artículo 74 Los OICVM deberán comunicar a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM su folleto y las modificaciones del mismo, así como sus informes anual y semestral. Los OICVM facilitarán esta documentación a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión, previa solicitud. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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