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SECCIÓN 2 Publicación de otra información

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 76

Artículo 76

El OICVM deberá hacer público, de forma apropiada, el precio de emisión, de venta, de recompra o de reembolso de sus participaciones, cada vez que emita, venda, recompre o reembolse sus participaciones, y al menos dos veces al mes.

Las autoridades competentes podrán, sin embargo, permitir a un OICVM reducir esta frecuencia a una vez al mes, siempre que esta excepción no perjudique los intereses de los partícipes.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito