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+Artículo 76 |
Artículo 76Artículo 76 El OICVM deberá hacer público, de forma apropiada, el precio de emisión, de venta, de recompra o de reembolso de sus participaciones, cada vez que emita, venda, recompre o reembolse sus participaciones, y al menos dos veces al mes. Las autoridades competentes podrán, sin embargo, permitir a un OICVM reducir esta frecuencia a una vez al mes, siempre que esta excepción no perjudique los intereses de los partícipes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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